Sentencia de la Suprema: consentimiento informado no exime de responsabilidad

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La Suprema Justicia ratificó una sentencia que condena civilmente a dos médicos del Centro Médico Bournigal, de Puerto Plata, y al mismo centro de salud, por negligencia médica.



La sentencia SCJ-PS-25-1313, de fecha 30 de junio de este año, ratifica una decisión tomada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, que ordena pago de 5 millones de pesos a favor de los hijos del señor fenecido, Leurys Miguel Fernández Camarena y Carlos Manuel Fernández Camarena, quienes presentaron la demanda.



Los médicos demandados en el proceso cuyo recurso fue rechazado en casación son el cirujano urólogo Mohamad Aoun y el anestesiólogo general Ludovino Núñez Encarnación y la condena se deriva de una decisión de la Corte de Apelación de Puerto Plata.



La referida decisión judicial establece que, aún se firme el consentimiento, el médico y el centro de salud tiene responsabilidad en el daño ofrecido en un servicio de salud.


En el artículo 36 de dicha sentencia, el dispositivo de la Suprema establece que “la firma del consentimiento por parte de un paciente en un centro de salud no constituye un eximente de responsabilidad civil”.

Agrega que “es una obligación de los profesionales de la salud el informarle al paciente en todo momento su condición y los riesgos que conllevaría al ser sometido a cirugía”.


Y puntualiza que los pacientes “acuden a los centros de salud a los fines de buscar el experticio de los galenos y una solución frente al mal que les aqueja”.



“Por lo que se infiere que, de la lectura de un consentimiento informado, el paciente no puede proveer o prevenir las situaciones que conlleva el sometimiento de los efectos anestésicos, máxime cuando son los médicos que tratantes que le suministran la información sobre el tratamiento o procedimiento más convenientes”.



Anota que “en definitiva, el hecho de que el paciente hay consentido en que el galeno preste sus servicios, no debe tenerse como eximente de responsabilidad. Tantas veces como se retenga un hecho dañoso como secuela de la prestación de los servicios de salud, tantas veces debe abrirse la posibilidad de retener una responsabilidad civil en contra del médico”.



Agrega que esto “previa determinación de un daño sufrido por el paciente y de la casualidad entre el hecho dañoso y dicho daño a la víctima (paciente), por lo que se constata que la Corte no incurrió en la errónea ponderación del aludido documento”.



Los hijos del fallecido demandaron por mala práctica médica a los doctores citados y al Centro Médico Bournigal, a raíz del deceso de su pariente durante un procedimiento electivo.

Alegaron que el cuadro de hipertensión arterial severa, junto con litiasis coraliforme y pielonefritis crónica, desaconsejaban operar en ese momento.


Un tribunal de primer grado había fallado a favor de los médicos y el centro de salud, rechazando la demanda por falta de pruebas de mala práctica, destacando la responsabilidad de medios. Sin embargo, la citada Corte de Apelación revocó la sentencia civil número 1072-2019-SSEN-00528, de fecha 12 de agosto de 2019, y los condenó al pago de la mencionada suma con un interés anual de 7 por ciento desde el fallo hasta su ejecución, además de las costas legales del proceso.



Contra la decisión, los demandados interpusieron recursos de casación y la SCJ rechazó el recurso de los médicos, declaró inadmisible el recurso alternativo del Bournigal y se pronunció su defecto por no haber depositado el memorial de defensa en el recurso de los galenos.



La Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata había rechazado la demanda interpuesta por los hijos del fallecido bajo el fundamento de que no quedó probado que los galenos hayan incurrido en mala práctica y que no siguieran el protocolo médico en miras de salvaguardar la vida del paciente, al tratarse de una responsabilidad de medios.



El cuerpo de la sentencia recoge que la alzada valoró que se trataba de una cirugía electiva que se podía posponer y que, dadas las cifras tensionales registradas por el paciente, la intervención debía diferirse hasta alcanzar estabilidad.



En ese contexto, la opción correcta no era un tratamiento alternativo distinto, sino posponer el acto quirúrgico hasta optimizar las condiciones del paciente, en línea con la prudencia clínica exigible.

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