intrusimo medico no está en el codigo penal.

|



Foto intrusismo}


“Lo que sí contempla es la usurpación de funciones, pero no está claramente definido como intrusismo profesional”, precisó, en declaraciones publicadas en el portal www.resumendesalud.net.



Puntualizó que los artículos 145 al 148 del Código Penal hacen referencia a la falsedad en documentos públicos o privados, firmas y actos oficiales, pero no se relacionan con el intrusismo profesional.



Agregó que la Ley General de Salud, en sus artículos 156 al 158, sí regula el intrusismo profesional, al establecer que constituye una infracción el ejercicio de profesiones sanitarias sin título, autorización o exequátur legalmente expedido.


Indicó que esa legislación impone sanciones que incluyen multas, suspensión y cierre del establecimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes.



“El intrusismo sí está regulado actualmente en la Ley General de Salud, aunque en el Código Penal aún no aparece de manera expresa”, comentó.

Dijo que, a partir de la entrada en vigor del nuevo Código Penal en 2026, se definirá claramente el intrusismo profesional.

Comentarios